BECAS FUNDACION COLETTE RICHARD.

En España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, las familias monoparentales alcanzan la cifra de casi dos millones. Y de ellas 1,6 millones, más del 80%, están encabezadas por mujeres.
Según los últimos datos del informe AROPE, el 53,3% de familias monoparentales se encuentra en riesgo de exclusión o pobreza. Este porcentaje constituye casi el doble que el relativo al resto de hogares (27,9%) y sitúa a los hogares monoparentales a la cabeza en riesgo de pobreza y exclusión social.
El objetivo de las becas Fundación Colette Richard (becas FCR) es ayudar a la igualdad de oportunidades y favorecer que el alumnado procedente de familias monoparentales pueda desarrollar su vida académica sin la presión por la falta de recursos económicos de la unidad familiar evitando así el abandono de los estudios y la exclusión social.
APARTADO PRIMERO. TIPOS DE ENSEÑANZA OBJETO DE BECA.
Se realiza la convocatoria de las becas FCR, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse algún tipo de enseñanzas en los centros docentes oficiales públicos en España, durante el curso escolar 2023-2024:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Deportivas.
d) Estudios Universitarios.
e) Masters post grado.
APARTADO SEGUNDO. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias que se establecen son los siguientes:
a) Proceder de familia monoparental, es decir donde solo exista un progenitor al cargo de los hijos tanto económicamente como afectivamente.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el apartado primero.
Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca.
No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.
APARTADO TERCERO. CUANTIA DE LAS BECAS FCR PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024.
La cuantía de las Becas FCR a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso escolar 2023-2024 en máximo 1.600 euros. La cantidad máxima destinada por FCR a sus becas será de 7.500 euros durante el año 2023. Una vez superada esta cantidad no se tramitarán más becas. La fecha máxima de solicitud será el 01.12.2023 siempre que no se haya superado la cantidad presupuestada.
APARTADO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESION, TRAMITACION Y ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION.
El procedimiento de concesión de las Becas FCR se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes presentadas ni prelación entre las mismas.
APARTADO QUINTO. PRSENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.
Las solicitudes se presentarán en el correo info@fcrichard.org. No existe formulario. Se adjuntará toda la documentación que se considere necesaria para apoyar la candidatura como:
– Documentación relativa a la familia monoparental: libro de familia, volante de empadronamiento, DNI o NIE de toda la unidad familiar, etc.
– Documentación de ingresos de la unidad familiar: nóminas, declaración de la renta, certificado de SEPE, certificado de no pensionista de la Seguridad Social, etc.
– Documentación relativa a los estudios para los que se solicita la beca: Certificado de admisión o de estar cursando los estudios, presupuesto, etc.
La presentación de la documentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
APARTADO SEXTO. RENTA, PATRIMONIO FAMILIAR Y MIEMBROS COMPUTABLES.
Para la concesión de las Becas FCR durante el curso escolar 2023-2024 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar anuales:
Familias de dos miembros: Hasta 18.000 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 21.000 euros.
Familias de cuatro miembros o más miembros: Hasta 24.000 euros.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos.
A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria de las Becas FCR durante el curso escolar 2023-2024 se computará el ejercicio 2022.
APARTADO SEPTIMO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS.
Se establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada la solicitud de concesión de beca.
APARTADO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Se establece que las personas beneficiarias de la Beca FCR quedan obligadas a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya motivado su concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
– Haber causado baja en el centro educativo antes de final del curso escolar correspondiente.
– No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
– No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber obtenido beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
g) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula así como la no incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Fundación Colette Richard.