Becas Fundación Colette Richard 2023-2024

Becas Fundación Colette Richard 2023-2024

En España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, las familias monoparentales
alcanzan la cifra de casi dos millones. Y de ellas 1,6 millones, más del 80%, están encabezadas
por mujeres.
Según los últimos datos del informe AROPE, el 53,3% de familias monoparentales se
encuentra en riesgo de exclusión o pobreza. Este porcentaje constituye casi el doble que el
relativo al resto de hogares (27,9%) y sitúa a los hogares monoparentales a la cabeza en riesgo
de pobreza y exclusión social.
El objetivo de las becas Fundación Colette Richard (becas FCR) es ayudar a la igualdad de
oportunidades y favorecer que el alumnado procedente de familias monoparentales pueda
desarrollar su vida académica sin la presión por la falta de recursos económicos de la unidad
familiar evitando así el abandono de los estudios y la exclusión social.
APARTADO PRIMERO. TIPOS DE ENSEÑANZA OBJETO DE BECA.
Se realiza la convocatoria de las becas FCR, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema
educativo del alumnado que curse algún tipo de enseñanzas en los centros docentes oficiales
públicos en España, durante el curso escolar 2023-2024:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas
Profesionales Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Deportivas.
d) Estudios Universitarios.
e) Masters post grado.
APARTADO SEGUNDO. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias que se establecen son los siguientes:
a) Proceder de familia monoparental, es decir donde solo exista un progenitor al cargo de los
hijos tanto económicamente como afectivamente.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se
establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta
se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que
solicita la beca.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar
haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar
haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta
por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de
las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo
o superior nivel al correspondiente de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por
la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la
convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que
componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos
especificados en el apartado primero.
Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos
del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca.
No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se
extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.
APARTADO TERCERO. CUANTIA DE LAS BECAS FCR PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024.
La cuantía de las Becas FCR a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso
escolar 2023-2024 en máximo 1.600 euros. La cantidad máxima destinada por FCR a sus becas
será de 7.500 euros durante el año 2023. Una vez superada esta cantidad no se tramitarán más
becas. La fecha máxima de solicitud será el 01.12.2023 siempre que no se haya superado la
cantidad presupuestada.
APARTADO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESION, TRAMITACION Y ORGANOS
COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION.

El procedimiento de concesión de las Becas FCR se iniciará siempre a solicitud de la persona
interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen de concurrencia no
competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona
beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes presentadas ni
prelación entre las mismas.
APARTADO QUINTO. PRESENTACION DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACION.
Las solicitudes se presentarán en el correo info@fcrichard.org. No existe formulario. Se
adjuntará toda la documentación que se considere necesaria para apoyar la candidatura como:

  • Documentación relativa a la familia monoparental: libro de familia, volante de
    empadronamiento, DNI o NIE de toda la unidad familiar, etc.
  • Documentación de ingresos de la unidad familiar: nóminas, declaración de la renta,
    certificado de SEPE, certificado de no pensionista de la Seguridad Social, etc.
  • Documentación relativa a los estudios para los que se solicita la beca: Certificado de
    admisión o de estar cursando los estudios, presupuesto, etc.
    La presentación de la documentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas
    en esta convocatoria.
    APARTADO SEXTO. RENTA, PATRIMONIO FAMILIAR Y MIEMBROS COMPUTABLES.
    Para la concesión de las Becas FCR durante el curso escolar 2023-2024 se aplicarán los
    siguientes umbrales de renta familiar anuales:
    Familias de dos miembros: Hasta 18.000 euros.
    Familias de tres miembros: Hasta 21.000 euros.
    Familias de cuatro miembros o más miembros: Hasta 24.000 euros.
    Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los
    umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos.
    A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria
    de las Becas FCR durante el curso escolar 2023-2024 se computará el ejercicio 2022.
    APARTADO SEPTIMO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS.
    Se establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que
    será de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El
    vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
    legitima a la persona interesada para entender desestimada la solicitud de concesión de beca.
    APARTADO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
    Se establece que las personas beneficiarias de la Beca FCR quedan obligadas a:
    a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la
    matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y superación
    de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya motivado su
    concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias no han destinado la
    beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en alguna o algunas de las
    siguientes situaciones:
  • Haber causado baja en el centro educativo antes de final del curso escolar correspondiente.
  • No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de
    escolarización.
  • No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas,
    en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
    b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
    determinen la concesión o disfrute de la beca.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano
    concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones
    determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación y
    control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
    información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de
    subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
    Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
    e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
    electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
    f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber
    obtenido beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de
    obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se
    solicita la beca.
    g) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula así como la no
    incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las condiciones tenidas
    en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de
    tales situaciones.
    h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa
    vigente.
    Las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
    documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la
    Fundación Colette Richard

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