En España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, las familias monoparentales alcanzan la cifra de casi dos millones. Y de ellas 1,6 millones, más del 80%, están encabezadas por mujeres.
Según los últimos datos del informe AROPE, el 53,3% de familias monoparentales se encuentra en riesgo de exclusión o pobreza. Este porcentaje constituye casi el doble que el relativo al resto de hogares (27,9%) y sitúa a los hogares monoparentales a la cabeza en riesgo
de pobreza y exclusión social.
El objetivo de las becas Fundación Colette Richard (becas FCR) es ayudar a la igualdad de oportunidades y favorecer que el alumnado procedente de familias monoparentales pueda desarrollar su vida académica sin la presión por la falta de recursos económicos de la unidad familiar evitando así el abandono de los estudios y la exclusión social.
APARTADO PRIMERO. TIPOS DE ENSEÑANZA OBJETO DE BECA.
Se realiza la convocatoria de las becas FCR, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse algún tipo de enseñanzas en los centros docentes oficiales PÚBLICOS en España, durante el curso escolar 2025-2026:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas
Profesionales Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Deportivas.
d) Estudios Universitarios.
e) Masters post grado.
APARTADO SEGUNDO. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias que se establecen son los siguientes:
a) Proceder de familia monoparental residente en España, es decir donde solo exista un progenitor al cargo de los hijos tanto económicamente como afectivamente. Las becas van dirigidas tanto a los hijos como al progenitor de la familia monoparental.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica: El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar
haber superado como mínimo el 80% de las asignaturas del curso anterior. El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos el ochenta por ciento de las asignaturas totales del curso en que hubiera estado matriculado. Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos
del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca. No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.
g) No podrán solicitar beca los que habiéndola recibido en años anteriores no cumplieron con las obligaciones exigidas (presentación de las facturas de gastos, documentación o información sobre las notas conseguidas).
APARTADO TERCERO. CUANTÍA DE LAS BECAS FCR PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026.
La cuantía de las Becas FCR a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso escolar 2025-2026 en un máximo de 1.600 euros. Una vez superada esta cantidad no se tramitarán más becas. La fecha máxima de solicitud será el 02.12.2025 siempre que no se haya
superado la cantidad presupuestada.
APARTADO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, TRAMITACIÓN Y ÓRGANOS
COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión de las Becas FCR se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes presentadas ni relación entre las mismas.
APARTADO QUINTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán en el correo info@fcrichard.org. No existe formulario. Se adjuntará toda la documentación que se considere necesaria para apoyar la candidatura como:
– Documentación relativa a la familia monoparental: libro de familia, volante de empadronamiento, DNI o NIE de toda la unidad familiar, etc.
– Documentación de ingresos de la unidad familiar: nóminas, declaración de la renta,
certificado de SEPE, certificado de no pensionista de la Seguridad Social, etc.
– Documentación relativa a los estudios para los que se solicita la beca: Certificado de admisión o de estar cursando los estudios, presupuesto (gasto de matrícula, libros y otros
gastos), etc.
– Carta de presentación del alumno (o tutor legal).
La presentación de la documentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas
en esta convocatoria. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 2 de diciembre de 2025.
APARTADO SEXTO. RENTA, PATRIMONIO FAMILIAR Y MIEMBROS COMPUTABLES.
Para la concesión de las Becas FCR durante el curso escolar 2025-2026 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar anuales:
Familias de dos miembros: Hasta 20.000 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 24.000 euros.
Familias de cuatro miembros o más miembros: Hasta 28.000 euros.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos.
A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria de las Becas FCR durante el curso escolar 2025-2026 se computará el ejercicio 2024.
APARTADO SÉPTIMO. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.
Se establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de un mes, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada la solicitud de concesión de beca. En ningún caso la Fundación dará a los demandantes de beca explicaciones sobre la no concesión de las becas o conceptos.
APARTADO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Se establece que las personas beneficiarias de la Beca FCR quedan obligadas a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y superación de asignaturas o de créditos, así como la realización de la práctica que haya motivado su
concesión. En este sentido, se entenderá que las personas beneficiarias no han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida si han incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
– Haber causado baja en el centro educativo antes de final del curso escolar correspondiente.
– No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
– No haber superado el ochenta por ciento de las asignaturas.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber obtenido beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
g) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula, así como la no incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Fundación Colette Richard.