Becas Fundación Colette Richard 2024 – 2025
En España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, las familias monoparentales
alcanzan la cifra de casi dos millones. Y de ellas 1,6 millones, más del 80%, están encabezadas
por mujeres.
Según los últimos datos del informe AROPE, el 53,3% de familias monoparentales se encuentra
en riesgo de exclusión o pobreza. Este porcentaje constituye casi el doble que el relativo al resto
de hogares (27,9%) y sitúa a los hogares monoparentales a la cabeza en riesgo de pobreza y
exclusión social.
El objetivo de las becas Fundación Colette Richard (becas FCR) es ayudar a la igualdad de
oportunidades y favorecer que el alumnado procedente de familias monoparentales pueda
desarrollar su vida académica sin la presión por la falta de recursos económicos de la unidad
familiar evitando así el abandono de los estudios y la exclusión social.
APARTADO PRIMERO. TIPOS DE ENSEÑANZA OBJETO DE BECA.
Se realiza la convocatoria de las becas FCR, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema
educativo del alumnado que curse algún tipo de enseñanzas en los centros docentes oficiales
PUBLICOS en España, durante el curso escolar 2024-2025:
a) Enseñanzas de Bachillerato.
b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas
Profesionales Deportivas.
c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Deportivas.
d) Estudios Universitarios.
e) Masters post grado.
APARTADO SEGUNDO. LOS REQUISITOS Y CONDICIONES.
Los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias que se establecen son los siguientes:
a) Proceder de familia monoparental residente en España, es decir donde solo exista un
progenitor al cargo de los hijos tanto económicamente como afectivamente. Las becas van
dirigidas tanto a los hijos como al progenitor de la familia monoparental.
b) Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se
establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se
fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita
la beca.
c) Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá
acreditar haber superado como mínimo el 80% de las asignaturas del curso anterior.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá
acreditar haber superado en el curso anterior al menos el ochenta por ciento de las asignaturas
totales del curso en que hubiera estado matriculado.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de
las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo
o superior nivel al correspondiente de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la
resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la
convocatoria de la beca.
f) Estar matriculado del curso completo.
Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos
del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca.
No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se
extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.
g) No podrán solicitar beca los que habiéndola recibido en años anteriores no cumplieron con
las obligaciones exigidas (presentación de las facturas de gastos, documentación o información
sobre las notas conseguidas).
APARTADO TERCERO. CUANTIA DE LAS BECAS FCR PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024.
La cuantía de las Becas FCR a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso
escolar 2024-2025 en, como máximo, 1.600 euros. La fecha máxima de solicitud será el
01.12.2024 siempre que no se haya superado la cantidad presupuestada.
APARTADO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESION, TRAMITACION Y ORGANOS
COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION.
El procedimiento de concesión de las Becas FCR se iniciará siempre a solicitud de la persona
interesada y se tramitará y resolverá de forma independiente, en régimen de concurrencia no
competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona
beneficiaria, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes presentadas ni
relación entre las mismas.
APARTADO QUINTO. PRSENTACION DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACION.
Las solicitudes se presentarán en el correo info@fcrichard.org. No existe formulario. Se
adjuntará toda la documentación que se considere necesaria para apoyar la candidatura como:
– Documentación relativa a la familia monoparental: libro de familia, volante de
empadronamiento, DNI o NIE de toda la unidad familiar, etc.
-Documentación de ingresos de la unidad familiar: nóminas, declaración de la renta, certificado
de SEPE, certificado de no pensionista de la Seguridad Social, etc.
– Documentación relativa a los estudios para los que se solicita la beca: Certificado de admisión
o de estar cursando los estudios, presupuesto (gasto de matrícula, libros y otros gastos), etc.
– Carta de presentación del alumno (o tutor legal).
La presentación de la documentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en
esta convocatoria.
APARTADO SEXTO. RENTA, PATRIMONIO FAMILIAR Y MIEMBROS COMPUTABLES.
Para la concesión de las Becas FCR durante el curso escolar 2024-2025 se aplicarán los siguientes
umbrales de renta familiar anuales:
Familias de dos miembros: Hasta 18.000 euros.
Familias de tres miembros: Hasta 21.000 euros.
Familias de cuatro miembros o más miembros: Hasta 24.000 euros.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los
umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos.
A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria de
las Becas FCR durante el curso escolar 2024-2025 se computará el ejercicio 2023.
APARTADO SEPTIMO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS.
Se establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será
de tres meses, computado desde la fecha de presentación de las solicitudes. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona
interesada para entender desestimada la solicitud de concesión de beca.
APARTADO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Se establece que las personas beneficiarias de la Beca FCR quedan obligadas a:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación,
asistencia a clase y dedicación al estudio, presentación a exámenes y superación de asignaturas
o de créditos, así como la realización de la práctica que haya motivado su concesión. En este
sentido, se entenderá que las personas beneficiarias no han destinado la beca para la finalidad
para la que fue concedida si han incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones: – Haber causado baja en el centro educativo antes de final del curso escolar correspondiente. – No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de
escolarización. – No haber superado el ochenta por ciento de las asignaturas.
b) Acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, a efectuar por el órgano
concedente, para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones
determinantes de la concesión de la beca, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones,
becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.
f) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber obtenido
beca en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un
título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquel para el que se solicita la beca.
g) Poner en conocimiento del órgano concedente la anulación de la matrícula, así como la no
incorporación o el abandono de los estudios o cualquier alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales
situaciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la
Fundación Colette Richard.